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Sociedad - Justicia
escrito por Red Catalana   
Thursday, 21 de February de 2008

albertos.jpgEditorial de El Mundo del 21-02-08 

El Tribunal Constitucional revocó ayer la condena a tres años y cuatro meses de cárcel por estafa, impuesta por el Tribunal Supremo a Alberto Cortina y  Alberto Alcocer por el llamado caso Urbanor. El fallo del Constitucional, que ha tardado cuatro años en resolver el recurso de los Albertos, es una verdadera burla a la Justicia, que consagra el principio de impunidad de los poderosos y degrada todavía más la menguada credibilidad del Alto Tribunal.


En su sentencia, el Constitucional reconoce que no hay ninguna duda de que los dos primos estafaron a sus socios en 1988 en la operación de compraventa de los solares de la Plaza de Castilla, lo que, a juicio de los magistrados, ha quedado acreditado «en virtud de una prueba suficiente y practicada con todas las garantías». Pero el Alto Tribunal estima que ese delito había prescrito porque el plazo de cómputo debe establecerse desde la fecha de la comisión del acto hasta que la querella es admitida a trámite por el juez y no basta su presentación en el juzgado, como consideraba el Supremo en su fallo condenatorio.
 
Ello supone un cambio de la doctrina que el Constitucional había venido aplicando hasta hace muy poco y un bofetón al propio Supremo, que parece el órgano judicial adecuado para interpretar cuándo se interrumpe la prescripción de un delito, una cuestión de naturaleza penal y no constitucional. El nuevo criterio es sencillamente absurdo porque hace depender la prescripción de la voluntad del juez, que no tiene ningún plazo marcado para admitir la denuncia o la querella, con lo que podría darse el caso de que el mismo delito prescribiese en un juzgado, pero no en el de al lado.

El Constitucional apela en su fallo a «la exigencia de una tutela judicial reforzada» que se debe aplicar en favor del acusado. El argumento suena a sarcasmo en este asunto, ya que los Albertos han dispuesto para su defensa de los mejores bufetes del país y de poderosos amigos que han tutelado su causa. De hacerse extensiva esta nueva doctrina, el caso Alierta podría también declararse prescrito porque un juez lo archivó durante un tiempo en base a unos precedentes de Nueva Zelanda, aunque luego fue reabierto por la Audiencia de Madrid.

Los dos primos –aunque todavía tienen una causa pendiente por la falsificación de una carta exculpatoria– pueden respirar aliviados porque no van a ir a la cárcel, pero les queda el baldón de lo que establecen como acreditado tanto el Supremo como el Constitucional: que estafaron a sus socios merced a un complejo acuerdo con Javier de la Rosa, que les permitió convertirse en los principales accionistas del Banco Central a cambio de dos inmuebles. Aquella operación fue negociada en casa de Enrique Sarasola, en presencia de Felipe González.

El Constitucional ha preferido dejar de sancionar esa estafa al aplicar una nueva doctrina que favorece la impunidad del delincuente. El viejo principio del derecho romano establece que in dubio, pro reo. Lo que el Constitucional ha entendido es in dubio, pro rico, dejando claro que hay diversas clases de Justicia según la renta y valedores de cada uno.
 
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Martes, 4 de diciembre de 2007.
Año: XVIII. Numero: 6551.
Que se cambie la ley o que desaparezca la acción popular

La decisión del Tribunal Supremo de archivar el caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, aduciendo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite la apertura de juicio por procedimiento abreviado cuando sólo se haya personado la acción popular -es decir, sin la participación de la Fiscalía y en ausencia de acusación particular- es un contrasentido, supone un cambio de criterio en el Alto Tribunal y pervierte esa figura constitucional. Es un contrasentido por cuanto resulta absurdo que se permita a la acción popular concurrir en solitario en un procedimiento ordinario (en el que las penas a imponer al acusado superan los nueve años) y no así, en cambio, en los de procedimiento abreviado (con penas inferiores). Es decir, es absurdo que la acción popular pueda ejercerse para perseguir un delito de homicidio y no para uno de estafa o falsificación. También es un sinsentido que se consienta a la acción popular -como sucede ahora- presentar querella e instar a abrir diligencias en procedimiento abreviado para, llegado el momento decisivo de la apertura de juicio oral, abortar el proceso acogiéndose a una interpretación restrictiva de la letra de la ley. Además, supone un cambio de criterio, porque hay jurisprudencia reciente en la que se ha acordado la apertura del juicio oral a instancia de la acusación popular. Por último, significa subordinar la acción popular a otras acusaciones, lo que equivale a restar capacidad a los ciudadanos para reclamar justicia frente a poderes politizados del Estado, como la Fiscalía. La decisión del Supremo es de tal gravedad que hará que se archiven el caso Ibarretxe, el caso Atutxa y el llamado caso del bórico. Sólo un cambio en la ley o un recurso al Tribunal Constitucional -y largo habría que fiarlo entonces- podría devolver ahora la lógica a la Justicia.
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Modificado el ( Sunday, 09 de March de 2008 )
 
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